TEMAS Y RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS
  Subsidios por incapacidad temporal y permanente
 
     INCAPACIDAD TEMPORAL.
 
ORIGEN DE LA INCAPACIDAD
REQUISITOS
DÍAS
PRESTACIÓN
A CARGO DE:
BASE REGULADORA
EXTENSIÓN
Enfermedad común. 180 días cotizados en los últimos 5 años.
Entre el 4º y 15º
Entre el 16º y el 20º
A partir del 21º
60% B. R.
60% B. R.
75% B. R.
Empresario
Seguridad Social
Seguridad Social
Media por contingencias comunes del último mes. 12 meses prorrogables a 18
Accidente no laboral.
No requisito de cotización.
Entre el 4º y 15º
Entre el 16º y el 20º
A partir del 21º
60% B. R. 60% B. R.
75% B. R.
Empresario
Seguridad Social
Seguridad Social
Media por contingencias comunes del último mes.
12 meses prorrogables a 18
Accidente de trabajo.
No requisito de cotización.
Desde el día siguiente a la baja.
75% B. R.
Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo

Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes.(1)

12 meses prorrogables a 18
Enfermedad profesional.
No requisito de cotización.
Desde el día siguiente a la baja.
75% B. R.
Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo

Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes. (1)

Revisión de 6 en 6 meses
Maternidad.  >26 años: 180 días cotizados en los últimos años anteriores al parto y afiliación a la Seguridad Social en los 9 meses anteriores.+ SITUACIONES Desde el primer día en parto normal
100% B. R.
Seguridad Social

Media de cotización por contingencias comunes del último mes

16 semanas en parto normal y 18,20... semanas en parto múltiple
Riesgo durante el embarazo No requisito de cotización. Desde el primer día de incapacidad
100% B.R.
Seguridad social o mutua

Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes. (1)

Tiempo necesario hasta el parto
 
B.R. = Base Reguladora
(1) siempre que no existan horas extras
 

INCAPACIDAD PERMANENTE
 
GRADO DE INVALIDEZ
DEFINICIÓN
REQUISITOS
CUANTÍA
BASE REGULADORA
PERMANENTE
PARCIAL

Disminución de más del 33% de capacidad que no impida seguir desarrollando profesión habitual

800 días de cotización en los 10 últimos años, incluidos los 18 meses de I.T. (Incapacidad Temporal) de que derive

Indemnización de 24 mensualidades de la Base Reguladora, compatible con cualquier otra actividad laboral

La de I.T. (Incapacidad Temporal). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, salario diario más pagas, horas extras y pluses.

 

TOTAL
 
 
 
 
 
 

Incapacidad que inhabilita para el desarrollo de la profesión habitual.

Mayores de 26 años:

Tener cotizada la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad de 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años y menos de un quinto de cotización de los 10 últimos años.

 
Menores de 26 años:

Tener cotizado la mitad del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.

 
 
 
 
Pensión del 55% de la Base Reguladora.

Al cumplir los 55 años y estar en desempleo, se incrementa hasta el 75% de la Base Reguladora

En enfermedad común.

El cociente de los 96 meses cotizados antes del hecho causante entre 12.

 
En accidente no laboral.
El cociente de los 24 meses anteriores entre 28.
 
En accidente de trabajo.

La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales percibidos el año anterior.

 
PERMANENTE
ABSOLUTA

Incapacidad que inhabilita para el desempeño de cualquier profesión.

 
Como en la Permanente Total
 
Pensión del 100% de la Base Reguladora.
 
Como en la Permanente Total
 
 
 
GRAN
INVALIDEZ

Incapacidad que requiere la ayuda de otras personas para realizar funciones esenciales de la vida.

 
 
 
Como en la Permanente Total

Pensión del 150% de la Base Reguladora o, a petición del afectado, del 100% con alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social.

Como en la Permanente Total
 
 
 
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